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Radicación de Empresas en la Provincia de Mendoza
La Provincia de Mendoza se encuentra ubicada en la República Argentina. Esta organizada como un Estado Federal con legislación nacional aplicable a todo el país en su conjunto. A su vez esta dividida en un conjunto de 23 provincias que dictan algunas normas legales y procedimientos específicos.
Así, existen normas legales de fondo nacionales en materia comercial, civil, penal, fiscal, societarias y financieras.
En cada provincia, existen organismos de contralor que dictan normas de aplicación de carácter local.
En nuestro país, la inversión podrá ejecutarse en forma individual o a través de una sociedad en su país de origen. En este último caso, lo puede hacer a través de una sucursal, agencia o representación o constituyendo sociedades en nuestra provincia. Dentro de este marco, comenzaremos citando la normativa societaria aplicable. En la actualidad, son de uso generalizado los tipos societarios de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. En el primero la tramitación se radica en órbita administrativa y en el segundo en la judicial.
Ley provincial 5.069 (26/12/1985): Por esta ley provincial fue creada la Dirección de Personas Jurídicas. La misma tiene por funciones intervenir en la constitución, registración, funcionamiento, disolución y liquidación en jurisdicción de la provincia, de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyan en la Provincia o que, constituidas en otra jurisdicción, ejercieren su principal actividad en esta o establecieran en ella sucursales, agencias, asientos o cualquier especie de repartición permanente.
La Dirección de Personas Jurídicas tiene a su cargo todas las funciones atribuidas por la legislación de fondo a la autoridad de contralor.
Asimismo le corresponde, respecto de las sociedades por acciones, el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación de fondo a los jueces de registro, estando a su cargo disponer la inscripción en el Registro Público de Comercio de todos los actos y documentos de dichas sociedades cuya inscripción imponga la legislación de fondo.
Requisitos en materia societaria
Si opta por efectuar la inversión como agencia, sucursal o representación de la sociedad de cual Ud. participa en su país, es de aplicación el art. 118º de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y la Resolución Nº 1023/04 de la Dirección de Personas Jurídicas en sus arts. 1º y 2º.
En este supuesto; debe tramitar ante la Dirección de Personas Jurídicas la inscripción de la agencia, representación o sucursal. Para ello debe presentar la siguiente documentación:
a. Copia del acto constitutivo, estatuto social en su idioma original.
b. Copia de la resolución del órgano social competente que dispuso la apertura de la sucursal en Argentina, con sede en la Provincia de Mendoza, en idioma original. En la misma deberá justificarse la inversión y designarse un representante legal.
c. Certificado de vigencia, extendido por órgano competente, en donde se acredite la existencia actual de la sociedad y su inscripción, en idioma original.
d. Declaración jurada del o los representantes, administradores o encargados manifestando no encontrarse incursos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550.
e. La citada documentación deberá acompañarse autenticada en el país de origen con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya; o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor público.
f. Publicación del acto en el Boletín Oficial de la Provincia
g. Pago de la tasa retributiva correspondiente.
Si decidiera efectuar la inversión constituyendo sociedades en nuestra provincia, es de aplicación el art. 123º de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y la Resolución Nº 1023/04 de la Dirección de Personas Jurídicas en su arts. 3º y 4º.
Para ello debe presentar la siguiente documentación:
a. Copia del acto constitutivo, estatuto social en idioma original.
b. Copia de la resolución del órgano social competente que dispuso la inscripción conforme el art. 123 de la Ley 19.550 y designación del representante legal, en idioma original. En su caso, copia del poder otorgado e inscripto a favor del representante legal.
c. Constitución de domicilio legal de la sociedad y de los representantes legales en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
d. Certificado de vigencia, extendido por órgano competente, en donde se acredite la existencia actual de la sociedad y su inscripción, en idioma original.
e. La citada documentación deberá acompañarse autenticada en el país de origen con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya; o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor público.
f. Publicación del acto en el Boletín Oficial de la Provincia
g. Pago de la tasa retributiva correspondiente.
Directores: la Resolución Nº 1696/2004 dispone en su art. 3º que la mayoría absoluta de los miembros del directorio, computados los suplentes, deberá poseer domicilio real en el país. En el caso de directores de nacionalidad extranjera, el domicilio real en el país deberá acreditarse mediante certificado de residencia expedido por autoridad competente.
Citamos a continuación algunas resoluciones de la Dirección de Personas Jurídicas que serán de su interés:
Resolución Nº 1409/2004
Dispone los requisitos a cumplimentar para la inscripción de sociedades por acciones. A tal efecto, se debe presentar ante el Organismo:
a. Original o fotocopia certificada por escribano público del testimonio de escritura pública que instrumenta la constitución.
b. Publicación en el Boletín Oficial por el acto constitutivo
c. Acreditar la integración del capital social (ver Resolución Nº 1992/04)
d. Nota de solicitud de conformación y acreditando el pago de la tasa retributiva de servicios.
Resolución Nº 1992/2004
Establece que la integración de los aportes de capital en dinero que realicen los socios de sociedades por acciones deberán acreditarse ante la Dirección mediante
a. constancia certificada por entidad bancaria de depósito a plazo fijo efectuado en el Banco Nación Argentina;
b. constancia certificada de caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Nación Argentina; ambos a nombre del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada a efectuar la tramitación ante la Dirección.
En todos los casos, una vez obtenida la resolución de la Dirección de Personas Jurídicas conformando la inscripción o del tribunal, se debe tramitar la inscripción en el Registro Público de Sociedades.
Resolución Nº 814/2006
Por esta normativa la Dirección de Personas Jurídicas dispuso la instrumentación del procedimiento de TRAMITE URGENTE para la inscripción de una sociedad anónima nacionales o extranjeras. En tal sentido, en el término máximo de 5 días hábiles se podrá contar con la resolución aprobatoria ordenando la inscripción correspondiente ante el Registro Público de Sociedades.
Si optara por constituir una sociedad de responsabilidad limitada, deberá tramitarse la inscripción ante un Juzgado de Comercio, con patrocinio letrado.
Requisitos en Materia Tributaria
Los impuestos que afectan a las actividades económicas en la República Argentina se pueden dividir por jurisdicciones: nacional, provincial, municipal.
Impuestos Nacionales
Requisitos en materia tributaria
tanto para sociedades (35%) y personas físicas (escala del 9% al 35%)
Impuesto a la ganancia mínima presunta
grava con el 1 % los activos de las empresas argentinas que posean en el mundo que superen la suma de $ 200.000.- Su determinación puede tomarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias liquidado para el mismo período.
Impuesto sobre los bienes Personales
Las personas físicas están obligadas a pagar anualmente el impuesto de 0,50 % a 0,75 % según el monto de sus bienes. En el caso de sujetos no residentes en el país tributan sobre sus bienes ubicados en Argentina.
Impuesto al Valor Agregrado
Este impuesto se aplica al precio de venta de los bienes y servicios que se comercialicen. También es de aplicación a las importaciones de ellos. En el caso de exportaciones las mismas no están alcanzadas por el gravamen y quienes revisten el carácter de exportadores pueden solicitar ante la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos); la devolución del impuesto abonado en sus compras.
La alícuota general del impuesto es del 21 % y existen otras tasas según el bien o servicio comercializado. A modo de ejemplo los servicios públicos están gravados con una tasa del 27 % y la venta de bienes de capital, el transporte nacional, intereses sobre préstamos extranjeros y locales están gravados al 10,50 %.
Impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes
Alcanza a los créditos y débitos efectuados en cuentas corrientes abiertas en el sistema financiero con una tasa del 12/oo.
Régimen aduanero
a. Derechos de importación: los derechos de importación se aplican con una escala que llega al 35 %. Se complementan estos derechos con tasas de estadística 0,50 % y en algunos casos es del 2 % sobre valor CIF. Las importaciones están sujetas asimismo al pago de IVA (con la tasa general o diferencial, según el caso) y con una percepción del impuesto a las ganancias del 3 %.
b. Derechos de exportación: se encuentran entre el 5 % al 20 % según los productos de que se trate.
Impuestos Provinciales
Impuesto a los Ingresos brutos
En la Provincia de Mendoza la actividad económica está alcanzada con el impuesto a los ingresos brutos con una tasa general de 3 % sobre el precio neto sin IVA de los bienes y servicios vendidos. Asimismo, existen tasas diferenciales para algunas actividades, por ejemplo la del 1,50 % para las industriales y producción primaria.
Estas actividades gozan del beneficio de exención en los impuestos a los ingresos brutos y de sellos en la medida que los contribuyentes que las ejecuten cumplan con ciertas condiciones previstas en la normativa fiscal.
Impuesto de Sellos
este afecta a los instrumentos que formalizan las relaciones económicas entre los contribuyentes, por ejemplo: alquileres, ventas, cesión de inmuebles, contratos de locación de servicios, etc. La alícuota general es del 1,50 %
Impuesto inmobiliario
este impuesto grava las propiedades inmuebles. En él se tienen en cuenta una serie de variables como por ejemplo: antigüedad de las edificaciones, superficie, etc.
Impuesto automotor
este impuesto grava las propiedades sobre rodados. En él se tienen en cuenta por ejemplo: modelos, características del vehículo, etc.
Impuestos Municipales
Las jurisdicciones son 18 departamentos y cada uno de ellos aplica su propia ley impositiva. determinando tasas por los distintos servicios que prestan.
Inscripciones
Deberán efectuarse inscripciones en las siguientes jurisdicciones: a nivel nacional, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y Administración Nacional de Aduanas, en su caso; a nivel provincial, ante la Dirección General de Rentas, a nivel municipal, en el municipio que le corresponda.
Ante la AFIP: La normativa a cumplimentar básicamente consiste en obtener una C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), mediante la cobertura del formulario F.460/J para las personas jurídicas, o F.460/F, para las personas físicas; o CDI (solicitud de clave de identificación), mediante la cobertura del formulario F.663 a los efectos de poder efectuar todo trámite y actividad económica de manera periódica o permanente o efectuar actos aislados.
A continuación citaremos aquellas normas dictadas por los organismos de contralor que, entendemos, son de significación al tema que nos ocupa: Resolución Nº 10.- de la Administración Federal de Ingresos Públicos, puede consultarse en el sitio www.afip.gov.ar.
En sus aspectos más relevantes podemos citar lo siguiente:
a. Para las personas físicas acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad, o para los extranjeros que no lo posean fotocopia de la cédula de identidad o del certificado que acredite el inicio de trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia y certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.
b. Para los directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada anteriormente, se solicitará: fotocopia del pasaporte y deberán hacerlo en la dependencia de AFIP en donde tenga domicilio la sociedad que dirigen.
c. Las sociedades constituidas regularmente, acompañarán: fotocopia del estatuto social y el acta de directorio donde fije el domicilio legal.
d. Las sociedades en formación, además de lo previsto en el punto anterior, acompañarán fotocopia del documento de identidad de los directores, constancia del inicio de trámite ante la Dirección de Personas Jurídicas o Juzgado de Comercio. En caso que los formularios de AFIP sean presentados por apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
e. Respecto del domicilio fiscal y comercial se acreditará con la fotocopia de la escritura traslativa de dominio; o contrato de locación, contrato de leasing, comodato o de no encontrarse en esta situación, nota con carácter de declaración jurada y dos comprobantes de impuestos o servicios que acrediten el domicilio denunciado.
En materia laboral existe toda un andamiaje de normas que regulan el trabajo en la República Argentina. Tanto a nivel de prestaciones jubilatorias, (estatal y privada), de salud, a través de obras sociales, riesgos del trabajo, por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Sindicatos, según la actividad de las empresas, etc.
Requisitos en Materia Financiera
Deben cumplimentarse una serie de normativas dictadas por el Banco Central de la República Argentina específicamente relativas al ingreso de divisas, por aumentos de capital de sociedades constituidas en la Provincia o por préstamos obtenidos en el exterior. Las mencionadas normas son las Comunicaciones A 4554; A 4377; A 4447; A 4359 podrán consultarse en el sitio www.bcra.gov.ar
a. En el supuesto de que los ingresos de divisas sea por préstamos financieros a más de un año de plazo, quedan exceptuados de constituir el depósito previsto por el Decreto 616/05 si cumplen con las condiciones de: 1) ser contraídos y cancelados en un plazo promedio no menor a los 2 años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses 2) estar destinados a la inversión en activos no financieros (inc. C del punto 2 de la Comunicación “A” 4377 del BCRA).- El inversor deberá presentar ante la entidad bancaria interviniente dentro de los 90 días corridos inmediatos posteriores a la negociación de cambio, la documentación que confirme la efectiva aplicación de los fondos ingresados al destino específico exceptuado, o en caso contrario demostrar la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.
b. También están exceptuados de constituir el deposito los ingresos de divisas que sean por Aportes de inversiones directas en el país, haciendo uso de la excepción otorgada por el punto 1.a) de la Comunicación “A” 4447; para ello se establece que dentro de los 190 días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el inversor deberá presentar ante la entidad bancaria interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.
Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, cae la excepcion y se dispondrá de hasta 10 días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.
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